La ley de Titularidad Compartida entró en vigor el 5 de enero de
2012, el BOE la publicó el pasado 5 de octubre de 2011.
Este nuevo
escenario normativo constituye un hito histórico tras muchos años de
reivindicaciones y de sueños ya que dará lugar a la existencia de un marco
legal y una nueva figura jurídica que hasta ahora no existían y que
permitirán reconocer el trabajo “invisible” que vienen realizando las
mujeres en el sector agrario y ganadero aragonés y español. Mi madre tiene 66
años y siempre soñé con que esta Ley llegaría a tiempo para ella.
No ha sido así, pero créanme, ha trabajado y lo sigue
haciendo, mucho, muchísimo.
Esta Ley, viene a
ser una transposición de la antigua Directiva Comunitaria 86/613. Un
retraso de más 20 años. Desde aquí, invito a que cada uno saque
sus propias conclusiones, en cuanto al grado de compromiso, con
las mujeres rurales, de los partidos.
¿Qué reconoce
la titularidad compartida?
La titularidad
compartida va a permitir que en las explotaciones agrarias y ganaderas
donde hasta ahora había sólo un titular, pueda haber dos: la mujer y su
cónyuge. De esta manera, las explotaciones pasarán a ser una unidad
económica o una sociedad limitada, donde los dos titulares puedan
compartir no sólo la titularidad, sino también los beneficios y el trabajo
de esa explotación.
Además, esta ley
también reconoce que la mujer no quiera ser titular de esa explotación, y
tendría derecho a una compensación económica cuando vendieran la
explotación o cuando se produjera la nulidad del matrimonio, antes de que
trascurran cinco años desde que esta mujer enviude, se separe, o se
produzca la nulidad matrimonial.
¿Qué hay que
hacer para registrar la titularidad compartida?
Ambos titulares
tienen la obligación de estar inscritos en la Seguridad Social. Y para que
realmente tenga efecto esa titularidad compartida deben inscribirse en un
registro que ofrece el Gobierno de Aragón. En este caso habría que dirigirse a
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. A la Dirección
General de Desarrollo Rural.
¿Qué hay que “pagar” a cambio y que se
recibe por ello?
La titularidad
compartida es voluntaria, pero si decides acogerte a este sistema, tienes que
estar obligatoriamente afiliado a la Seguridad Social.
Y ¿qué supone ser titular compartido de
una explotación?
En primer lugar, la Ley va a otorgar la condición de
“Prioritarias” a todas aquellas explotaciones que sean de titularidad
compartida, lo que significa que tendrán un carácter preferente a la hora de recibir
ayudas y subvenciones.
En segundo lugar,
todos los beneficios que reciba esa explotación, subvenciones y ayudas directas
al desarrollo rural, etc., se repartirán al 50% entre los dos titulares.
Además, en este
sistema ambos tendrán la condición de beneficiarios directos para recibir las
ayudas de la PAC. Y por último, las mujeres van a ser además preferentes, en
cuanto a actividades de formación y asesoramiento en asuntos agrarios.
¿Qué cosas hay que cambiar?
Habrá que esperar
a que la ley entre en vigor, en enero del 2012, para ir cubriendo las lagunas
que deja este nuevo marco legal para las mujeres rurales aragonesas y
españolas. No obstante, desde mi humilde opinión, hay algunos aspectos que habría
que cambiar o mejorar de este nuevo escenario legal:
1. Hay que incentivar y motivar que la mujer se afilie a la
Seguridad Social, facilitando el camino a través de medidas. De momento las
medidas existentes en Aragón y en el resto de comunidades autónomas son muy
limitadas y restrictivas, por lo que son muy pocas las mujeres que se
incorporan al Sector agrario.
2. Por lo tanto hay que establecer medidas que favorezcan la afiliación
y evitar las limitaciones por edad, por el régimen en el que tienen que
cotizar, que tengan que ser agricultores a título principal, o que la
explotación ya tenga la calificación anterior de prioritaria. Además, estas
medidas deberían ser iguales para todas las Comunidades Autónomas, para evitar
discriminaciones de carácter geográfico.
3. Por otra parte,
habría que reducir la cuota a la Seguridad Social, puesto que ya hay
prestaciones sociales que las paga el titular y no tendría por qué pagarlas
también el cónyuge. Un ejemplo muy claro es la prestación por orfandad o
prestaciones sanitarias que ya quedan cubiertas por el otro titular.
4. Algunas
organizaciones de mujeres rurales, defiende que el Gobierno lleve a cabo una
discriminación positiva para todas aquellas mujeres que tienen más de 50 años
que realmente han trabajado muy duro tanto en la agricultura, como en la
ganadería, permitiendo con su entrega, dedicación y seguramente renuncia a muchas
cosas, vertebrar el medio rural, por lo que estoy totalmente de acuerdo con
estas organizaciones, en que a estas mujeres, se les otorgue el derecho a una
pensión de jubilación y a prestaciones sociales, aunque no hayan cubierto el
mínimo de años exigidos de cotización a la Seguridad Social. Esto se podría hacer
a través de prestaciones no contributivas como se hace en otros sectores. En
este caso sí que tendríamos que hacer un esfuerzo por parte de todos los
españoles para corregir esa discriminación histórica que vienen sufriendo las
mujeres de más de 50 años de edad.
5. Dar cabida en
este marco legal a situaciones laborales concretas, como la posibilidad de que
el titular de la explotación pueda contratar por cuenta ajena a su cónyuge para
determinadas épocas del año en función de la temporalidad de las cosechas, recogida
de productos, etc,.
¿A cuántas mujeres afecta y cuántas
podrían dar el paso?
De momento se que
en Aragón entre 200.000 y 250.000 mujeres, trabajan de manera “invisble”.
¿Cuántas podrían ser cotitulares
de la explotación agraria?
Es difícil saberlo, porque esta Ley va reconocer derechos y
prestaciones, pero hay que facilitar el paso a la cotización a la Seguridad
Social ya que de otro modo no van a poder beneficiarse de este nuevo marco
legal.
Ánimo a todas, el esfuerzo que hagan hoy es la tranquilidad de mañana.